22 de mayo de 2012

Contratos públicos de larga duración y aseguramiento del riesgo político.

A nadie se le escapa que durante el procedimiento de contratación pública, más allá de contar éste con una de las legislaciones más exigentes y técnicas del ordenamiento jurídico español, deben tomarse decisiones de carácter político que van a condicionar, en mayor o menor medida, las estrategias empresariales que los operadores económicos van a seguir para la óptima utilización de sus recursos.

La tendencia actual está demostrando que los contratos públicos de larga duración, fundamentalmente los de gestión de servicios públicos, concesión de obra pública y colaboración público-privada, son aquéllos que con mayores dificultades escapan a esas decisiones discrecionales, que no arbitrarias, de los poderes públicos en cuanto a las características consustanciales de los mismos y, más concretamente, respecto a su plazo.

No obstante, también es cierto que la crisis económico-financiera que actualmente acecha a las economías modernas está provocando que los operadores económicos estudien con más detalle aquéllos contratos que les interesan, máxime si éstos se plantean realizar sus inversiones en el extranjero, temerosos en ocasiones de las mencionadas “decisiones políticas” que hipotecan a algunos equipos de Gobierno cuyo mandato, salvo reelecciones sucesivas, solo alcanza los 4 años. Si a esto le contraponemos la duración máxima de los contratos antes expuestos, 60, 40 y 20 años respectivamente, nos daremos cuenta cómo cada vez más, el aseguramiento del riesgo político se convierte en un elemento fundamental de este tipo de contratos, independientemente de los tradicionales riesgos derivados de cualquier operación a largo plazo, como pueden ser los riesgos de demanda, de construcción o de disponibilidad.