22 de mayo de 2012

Crisis económica y contabilidad creativa: la financiación privada de las infraestructuras públicas.

La difícil situación económica por la que están atravesando los Estados Miembros de la Unión Europea, y España no es una excepción, está promoviendo la aparición de estrategias de “contabilidad creativa” para evitar que las necesarias inversiones públicas que éstos quieren realizar tengan un impacto negativo en sus cuentas.

Como ya sucediera en la década de los 90s, primero con el compromiso de los citados Estados de cumplir con los cuatro criterios de convergencia impuestos por el Tratado de Maastrich , y luego con el exigente criterio de Déficit Cero derivado del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los diferentes Gobiernos de turno se han visto en la tesitura de tener que escoger, habida cuenta de la enorme impopularidad que supone incrementar la presión fiscal, entre reducir drásticamente el gasto público, o bien, la creación de un sistema de financiación de inversiones que evite su cómputo en las cuentas públicas.

Si, como todos sabemos, los ajustes en la reducción del gasto suelen ser soportados por el Capítulo IV de los Presupuestos (dado que los restantes capítulos se han manifestado históricamente harto inelásticos a la baja ), entonces, no es difícil comprender cómo la creación de modelos de financiación que no repercutan en la contabilidad nacional se presenta como la alternativa más razonable.

En esencia, podemos decir que dos son las estrategias que se han seguido para alcanzar este objetivo. Por un lado, la proliferación de “organismos públicos” hacia los que derivar el endeudamiento de las Administraciones de las que dependían y, por el otro, mediante la modificación de las normas de contratación pública ampliando la gama de contratos posibles siempre con el ánimo, bien de diferir y/o limitar el pago de la contraprestación económica, bien de enmascarar su cómputo en el presupuesto. Veamos, pues, qué estrategia se ha llevado el gato al agua.



Artículo publicado íntegramente en la Revista IURIS, 2011, núm. 160, pp. 50 – 55. ISSN: 1137–2435.