26 de noviembre de 2012

Derecho de la Competencia y Contratos Públicos: medidas de lucha contra las prácticas ilícitas en el libre mercado.

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (ahora ya convertida en Texto Refundido, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre) supuso para muchos de nosotros una nueva oportunidad/necesidad de comprender una materia que, lejos de ser cada vez más asumible y clara, se ha convertido en los últimos años en un bastión inexpugnable de los especialistas dedicados en cuerpo y alma a su estudio, así como de las numerosas Juntas Consultivas que hacen lo propio en un esfuerzo encomiable por interpretarla, por no decir nada de los Tribunales de Justicia, tanto nacionales como de la Unión Europea, que garantizan una aplicación uniforme de las normas provenientes de ambos ordenamientos jurídicos. Aún así, no son pocas las ocasiones en las que los aplicadores de la citada norma nos hemos visto desasistidos en el manejo de una Ley que, habiendo alcanzado ya los 334 artículos, no tiene visos de estancarse.

Con la presente publicación se pretende poner a disposición de todos una guía práctica de contratación pública en la que el hilo conductor sea, precisamente, uno de los principales caballos de batalla del TJUE, la defensa del principio de libre competencia en las licitaciones públicas o, lo que es lo mismo, el establecimiento de medidas de lucha contra las prácticas ilícitas o colusorias que socavan la concurrencia de los mercados públicos.

La intensa actividad sancionadora de conductas restrictivas de la competencia en el seno de licitaciones públicas que se viene desarrollando por las autoridades de competencia de países de nuestro entorno debe hacernos reflexionar acerca de la frecuencia con que tales prácticas se producen y sobre la conveniencia de facilitar a las distintas Administraciones públicas tal labor de detección. Ello favorecerá, por añadidura, el cumplimiento de la desconocida disposición adicional vigésimo tercera del TRLCSP, en relación con la necesaria colaboración de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a la hora de trasladar a la Comisión Nacional de la Competencia aquellos hechos de los que tengan conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, que pudieran constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia y, en particular, “cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación”.

Efectivamente, la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al considerar nulo de pleno derecho todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Sin embargo, el falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. Así pues, el artículo 262 del Código Penal establece que los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar por un período de tres a cinco años.

De este modo y en base a todo lo anterior, la guía que aquí se presenta pretende, por un lado, reducir los riesgos de colusión entre oferentes en las contrataciones públicas prestando una mayor atención en el diseño del proceso licitatorio y, por el otro, colaborar con los empleados públicos en la detección de patrones de colusión durante dichos procesos.



Podéis descargar la guía pinchando AQUÍ.