El pasado martes 14 tuve la suerte de participar en el taller - webinar "Apertura y gobernanza de datos de alto valor en las Administraciones Públicas", organizado por la Cátedra PAGODA de la Universidad de Valencia e impulsado por el incombustible Lorenzo Cotino. Mi participación en el taller se centró en contar la experiencia del Consejo de Reutilizadores que hemos impulsado desde la Diputación de Castellón, y que representa uno de los pocos casos a nivel nacional de colaboración público - privada en materia de reutilización de datos abiertos. Pues bien, más allá de todo lo que les puede explicar sobre el mismo y que podéis escuchar aquí, me gustaría resaltar algunas ideas fuerza relacionadas, precisamente, con la colaboración público - privada y la gestión masiva e inteligente de los datos por parte del sector público.
Nada del otro mundo: un poquito de politólogo, unas pinceladas de jurista y un auténtico afán por alcanzar la perfección en todo lo que hago.
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20 de octubre de 2020
16 de julio de 2013
El efecto bandwagon como enemigo principal del CPP.
El contrato de colaboración público-privada (CPP) no ha tenido el éxito esperado como contrato administrativo típico. A pesar de las virtudes que este contrato tiene, el efecto bandwagon ha sido más fuerte que todo lo demás. El popularmente llamado “comportamiento gregario” nos ha empujado a seguir utilizando otros contratos típicos más tradicionales y, por qué no decirlo, también exitosos, hasta el punto de haber desterrado al citado CPP a un plano puramente teórico en el que los investigadores del mismo estamos, a menos que cambien las cosas, condenados a deambular.
5 de octubre de 2012
Luces y sombras de la colaboración público-privada en la contratación pública europea.
Según Business Europe, actualmente se recurre a fórmulas de colaboración público-privada en apenas un 4% de los proyectos de infraestructuras del mundo. El Reino Unido es el Estado miembro de Europa que firma más contratos CPP, el 58 % del total europeo, siendo Alemania, España, Francia, Italia y Portugal los otros principales usuarios de la herramienta CPP.
Dado que la OCDE considera que los costes anuales de carreteras, ferrocarriles, electricidad y agua representarán en 2030 el 2,5 % del PIB mundial, es imperativo que las autoridades públicas pongan en práctica todas las formas posibles de contratos que permitan responder a las aspiraciones y necesidades de los servicios e infraestructuras públicos. El impacto histórico de los contratos de concesiones y de CPP es, ante este problema, una realidad insoslayable porque demuestra que movilizando competencias, energías y capitales las CPP respaldan firmemente el crecimiento económico, y tanto más cuando que se ha de integrar en la reflexión la esperada reducción de los presupuestos de inversión en el marco de los planes de austeridad de casi todos los países europeos.
22 de mayo de 2012
El contrato de colaboración público-privado como instrumento eficaz para salir de la crisis.
Tal y como señaló la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 19 de noviembre de 2009, para hacer frente a la crisis económica y financiera la UE y sus Estados Miembros están aplicando planes de recuperación ambiciosos destinados a estabilizar el sector financiero y limitar los efectos de la recesión sobre los ciudadanos y la economía real. La inversión en proyectos de infraestructuras es un medio importante para mantener la actividad económica durante la crisis y favorecer la rápida vuelta a un crecimiento económico sostenido.
Contratos públicos de larga duración y aseguramiento del riesgo político.
A nadie se le escapa que durante el procedimiento de contratación pública, más allá de contar éste con una de las legislaciones más exigentes y técnicas del ordenamiento jurídico español, deben tomarse decisiones de carácter político que van a condicionar, en mayor o menor medida, las estrategias empresariales que los operadores económicos van a seguir para la óptima utilización de sus recursos.
Presente y futuro de la colaboración público-privada a nivel europeo.
Tal y como ha señalado la reciente Comunicación de la Comisión Europea de fecha 19 de noviembre de 2009, para hacer frente a la crisis económica y financiera la UE y sus Estados Miembros están aplicando planes de recuperación ambiciosos destinados a estabilizar el sector financiero y limitar los efectos de la recesión sobre los ciudadanos y la economía real. La inversión en proyectos de infraestructuras es un medio importante para mantener la actividad económica durante la crisis y favorecer la rápida vuelta a un crecimiento económico sostenido.
Crisis económica y contabilidad creativa: la financiación privada de las infraestructuras públicas.
La difícil situación económica por la que están atravesando los Estados Miembros de la Unión Europea, y España no es una excepción, está promoviendo la aparición de estrategias de “contabilidad creativa” para evitar que las necesarias inversiones públicas que éstos quieren realizar tengan un impacto negativo en sus cuentas.
Como ya sucediera en la década de los 90s, primero con el compromiso de los citados Estados de cumplir con los cuatro criterios de convergencia impuestos por el Tratado de Maastrich , y luego con el exigente criterio de Déficit Cero derivado del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los diferentes Gobiernos de turno se han visto en la tesitura de tener que escoger, habida cuenta de la enorme impopularidad que supone incrementar la presión fiscal, entre reducir drásticamente el gasto público, o bien, la creación de un sistema de financiación de inversiones que evite su cómputo en las cuentas públicas.
Colaboración público-privada e infraestructuras públicas: algunos aspectos positivos y muchas propuestas de reforma.
Si consideramos que los costes anuales de carreteras, ferrocarriles, electricidad y agua representarán en 2030 el 2,5 % del PIB mundial según datos proporcionados por la OCDE, es imperativo que las autoridades públicas pongan en práctica todas las formas posibles de contratos que permitan responder a las aspiraciones y necesidades de los servicios e infraestructuras públicos.
Private Finance Initiative y la gestión de infraestructuras en tiempos de crisis.
Vivimos tiempos difíciles para las políticas inversoras en materia de infraestructuras. Sin embargo, las novedades que nos ofrece el ordenamiento jurídico-contractual español van a posibilitar que las Administraciones Públicas, lejos de contenerse en sus inversiones, puedan gastar sus fondos en la construcción y el mantenimiento de unas infraestructuras que, por otro lado, cada vez son más sofisticadas y complejas. El contrato de concesión de obra pública, el contrato de colaboración público-privada y la modalidad institucional de éste se perfilan como la tabla de salvación de este tipo de políticas.
Private Finance Initiative en el ordenamiento jurídico español: tres modelos asociativos de contratación pública.
La implementación práctica de los contenidos de la Tercera Vía en el Reino Unido dieron lugar a la aparición de nuevos vínculos entre la Administración Pública y la iniciativa privada que se denominaron Public-Private Partnerships (PPP) o Asociaciones Público-Privadas (APP). Las relaciones surgidas de esta unión compartían una filosofía en la que cada agente, público y privado, participaba en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las que cada uno contaba con una ventaja comparativa mayor. La lógica de esta transformación radicaba en permitir que ambos sectores se concentraran en hacer aquello para lo que estaban mejor preparados, de forma que no se limitaran sus capacidades, para lograr así resultados óptimos.
16 de mayo de 2012
Los orígenes remotos del contrato de colaboración público-privado.
A falta de una definición precisa y concreta del
contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español, aparte, claro está, de la
conceptualización que ofrece del mismo la Ley de Contratos del Sector Público (en lo
sucesivo, LCSP) en su art. 11, debemos plantearnos si este contrato
administrativo aparentemente nuevo tiene su origen precisamente en dicha Ley o
si, por el contrario, ya existía antes, aunque enmascarado en otros nombres o fórmulas
jurídicas diferentes, en la normativa española de los últimos años.
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español.
Como todo el mundo sabe, no existe en el
ordenamiento jurídico comunitario una definición precisa del contrato de
colaboración público-privada que vincule a los Estados Miembros en cuanto a su
regulación, ni siquiera se ha llegado a consenso en lo que respecta a su
verdadera denominación. La causa fundamental de esta laguna jurídica no es otra
que la enorme disparidad de fórmulas asociativas utilizadas por dichos países para
enfrentarse cada día a su razón de ser, esto es, en última instancia, la
creación de grandes infraestructuras, la provisión de equipamientos avanzados y
la prestación de servicios públicos cada vez más complejos.
10 de mayo de 2012
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: una aproximación a su verdadera utilidad.
A la vista de la gran repercusión que ha tenido la
aparición en el orden jurídico administrativo de una nueva categoría
contractual, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector
privado (en adelante, CPP), me gustaría aprovechar estas líneas, no tanto para
profundizar en su interesante regulación por parte de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, sino para analizar, desde un punto de
vista práctico y realista, las verdaderas posibilidades del mencionado contrato.
Nueva oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato de colaboración público-privado.
Con motivo del nacimiento de una nueva figura contractual
en el ordenamiento jurídico español, el contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado previsto como contrato
nominado, administrativo típico, en el art. 11 de la ya no tan reciente Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)
se abre una nueva puerta a la gestión de los servicios públicos sanitarios a
través de fórmulas indirectas más estables y, sobre todo, más eficientes para
las Administraciones Públicas.
Origen, evolución y perspectivas de futuro de la gestión y el mantenimiento de la red viaria provincial.
La creación de las diputaciones provinciales fue obra
de la
Constitución Española de 1812. Su historia inicial fue tan
tormentosa como la del texto constitucional que las instauró, convirtiéndose
enseguida en una parte del programa liberal de aquella época. La idea original
de las diputaciones era la de otorgar cierta autonomía administrativa al nuevo
ente territorial: la provincia. Hasta la definitiva distribución provincial de
Juan de Burgos las diputaciones no se consolidaron, aunque continuaron las tensiones
entre quiénes pensaban que eran entes autónomos y quiénes consideraban que
constituían parte de lo que hoy denominaríamos la “Administración periférica
del Estado”.
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