Con motivo del nacimiento de una nueva figura contractual
en el ordenamiento jurídico español, el contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado previsto como contrato
nominado, administrativo típico, en el art. 11 de la ya no tan reciente Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)
se abre una nueva puerta a la gestión de los servicios públicos sanitarios a
través de fórmulas indirectas más estables y, sobre todo, más eficientes para
las Administraciones Públicas.
Quisiera aprovechar estas líneas, no tanto para
profundizar en su interesante regulación por la citada LCSP, sino para analizar
las verdaderas posibilidades del CPP en el ámbito de la gestión sanitaria en
particular y, por extensión, en la gestión de servicios públicos, en general.
Cabe decir, sin embargo, que a pesar de que los
diferentes esquemas de colaboración público-privada vienen siendo utilizados
desde hace muchos años en la provisión de servicios públicos, no es hasta la
LCSP que se positiviza esta figura, permitiendo que desde la entrada en vigor
de ésta los diferentes poderes públicos, “poderes adjudicadores” en los
términos de la LCSP, utilicen el CPP como punta de lanza de los diferentes
modelos de gestión indirecta de la sanidad pública, superando incluso fórmulas
de tanto éxito como el denominado “modelo valenciano” consistente en un
contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión, en el que la
ejecución de una obra, un hospital, representa una parte fundamental de dicho
contrato.
No se trata tanto, pues, de ensalzar las virtudes de la
colaboración público-privada como fórmula participativa exitosa en la gestión
indirecta de servicios públicos sanitarios, sino más bien identificar hasta qué
punto la aparición del CPP como contrato administrativo típico ha supuesto un
punto y aparte en relación con las formas tradicionales de gestionar éstos,
principalmente a través de fórmulas contractuales típicas como la concesión
(art. 251 LCSP) o el concierto (art. 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad). En este sentido, centraré la parte principal de mi
exposición en las debilidades y fortalezas de los CPPs, habida cuenta de la
prolija literatura que existe actualmente en relación con las diferentes formas
de gestión, tanto directa como indirecta, de los servicios públicos sanitarios.
Artículo publicado íntegramente en la Revista Actualidad del Derecho Sanitario, 2009, núm. 156, pp. 5-10, ISSN: 1136-6969.