A la vista de la gran repercusión que ha tenido la
aparición en el orden jurídico administrativo de una nueva categoría
contractual, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector
privado (en adelante, CPP), me gustaría aprovechar estas líneas, no tanto para
profundizar en su interesante regulación por parte de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, sino para analizar, desde un punto de
vista práctico y realista, las verdaderas posibilidades del mencionado contrato.
En este sentido, no somos pocos los aplicadores de la LCSP quienes nos
planteamos si verdaderamente este nuevo tipo de contrato administrativo típico
(art. 19.1 de la LCSP )
ha venido a solucionar algunos de los problemas con los que nos veníamos enfrentando
los últimos años en relación con los expedientes más complejos de contratación
administrativa. Y no me refiero tanto a los macro proyectos que puedan llevar a
cabo Administraciones Públicas con más recursos – Administración General del
Estado a través, principalmente, del Ministerio de Fomento, Comunidades
Autónomas y grandes Ayuntamientos – sino también a otros poderes públicos,
“poderes adjudicadores” en los términos de la LCSP , con menor capacidad
financiera pero con las mismas necesidades que aquéllas.
Se trata, pues, de analizar cuáles son las
debilidades y las fortalezas del CPP con el objeto de que tanto el
técnico-gestor del expediente administrativo, como el órgano de decisión
política tengan las herramientas necesarias para determinar hasta qué punto la
utilización de este tipo de contrato supondrá una ventaja comparativa en
relación con la utilización de los demás contratos administrativos típicos.
Artículo publicado íntegramente en la Revista Práctica de Contratación Administrativa, 2009, núm. 85, pp. 53-63, ISSN: 1579-3036.