10 de mayo de 2012

Mucho ruido y pocas nueces: otra oportunidad perdida por la Ley de Contratos del Sector Público.


Cuando a finales de marzo de 2004 se aprobó la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, algunos de los que trabajamos diariamente en contratación administrativa creímos que era una oportunidad magnífica para dar un cambio de 180 grados en la legislación española en la materia, todo ello con el afán de resolver, desde mi punto de vista, los tres problemas endémicos de esta materia en España.
En primer lugar, la inadecuada transposición de las Directivas europeas que han venido regulando hasta ahora la contratación pública de la UE, lo que ha dado, como consecuencia, numerosas y humillantes sentencias condenatorias del TJCE; en segundo lugar, la necesidad acuciante de una simplificación en la gestión contractual, siendo la norma anterior, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía una norma tributaria de la Ley de Contratos del Estado de 1965; y, por último, un pobre, marginado e inadecuado tratamiento de la contratación administrativa de la Administración Local.

Tras un año y medio desde la aprobación; de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), tenemos que reconocer que se ha vuelto a perder otra gran oportunidad para solucionar los tres problemas referidos, como seguidamente veremos, además de haber creado otros nuevos, derivados del nuevo texto ahora en vigor, la LCSP.

Así pues, quisiera aprovechar estas líneas, no tanto para analizar las novedades más importantes de la LCSP, cuestión ampliamente estudiada por numerosos autores, sino más bien para constatar que todas y cada una de las intenciones sobre las que se ha fundamentado este cambio normativo tan importante, no han servido para solucionar los tres problemas anteriormente enunciados. En este sentido, centraré este working paper en torno al primero de dichos problemas, así como a las demás cuestiones conexas al mismo que la nueva Ley ha sacado a la luz.


Artículo publicado íntegramente en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2009, núm. 9, pp. 1302-1310, ISSN: 978-84-7052-435-6.