10 de mayo de 2012

Origen, evolución y perspectivas de futuro de la gestión y el mantenimiento de la red viaria provincial.


La creación de las diputaciones provinciales fue obra de la Constitución Española de 1812. Su historia inicial fue tan tormentosa como la del texto constitucional que las instauró, convirtiéndose enseguida en una parte del programa liberal de aquella época. La idea original de las diputaciones era la de otorgar cierta autonomía administrativa al nuevo ente territorial: la provincia. Hasta la definitiva distribución provincial de Juan de Burgos las diputaciones no se consolidaron, aunque continuaron las tensiones entre quiénes pensaban que eran entes autónomos y quiénes consideraban que constituían parte de lo que hoy denominaríamos la “Administración periférica del Estado”.
Superados los períodos de inestabilidad política del s. XIX así como el régimen del general Franco, la primera Constitución Española de nuestra Historia democrática regula de nuevo la figura de las Diputaciones Provinciales y, por ende, de las provincias, en su art. 141, según el cual: “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado …(…)… El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.”

Desde su creación, las Diputaciones Provinciales fueron revestidas de competencias supramunicipales y de carácter complementario a la actividad local, prestando sus servicios tanto a los municipios más desfavorecidos como a la propia Administración General del Estado desconcentrada geográficamente por razones de eficacia en la provincia.

Más concretamente, fue la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local quien determinó con claridad el ámbito de actuación de los modernos entes provinciales atribuyéndoles, en todo caso, las competencias de:

1. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada.

2. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

3. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

4. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

5. En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

Así las cosas, la Diputación Provincial de Castellón inicia su andadura democrática con la encomienda de prestar sus servicios a todos municipios que comprenden el territorio de la misma, siendo una de las principales funciones que ésta ha venido desarrollando a iniciativa propia la puesta en marcha de una amplia Red Viaria Provincial (con casi 1.000 km. de extensión) cuyo mantenimiento y gestión exigen un enorme esfuerzo económico por parte de aquélla. De ahí que, llegados a este punto, la Diputación Provincial de Castellón busque fórmulas jurídicas que, más allá de mantener unos estándares de calidad propios del citado servicio, repercutan en dinámicas más eficientes que, primero, supongan un ahorro de costes para las arcas provinciales y, segundo, impliquen con mayor intensidad al sector privado en una tarea tan compleja coma la gestión integral de una red viaria tan amplia.

Esta labor ha sido desarrollada a lo largo de los años (mejor dicho, de los siglos, XIX, XX y ahora, XIX) de la mano de las diferentes técnicas contractuales que la normativa del Estado nos ofrecía. Primero, como contrato de concesión de obra pública, después como simple contrato de obras y, más recientemente, como contrato de servicios de mantenimiento. Sin embargo, podemos decir que ha llegado la hora de cambiar de nuevo de contrato típico sobre el que sustentar la arquitectura jurídica del mantenimiento y la gestión integral de nuestra Red Viaria Provincial, precisamente porque ésta cada vez es más exigente en cuanto a sus requerimientos técnicos y medioambientales. Nos estamos refiriendo, cómo no, al flamante contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (en adelante, CPP), surgido aparentemente de la nada en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2007 con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), pero con enorme tradición en nuestro país desde hace mucho tiempo.

A lo largo de estas líneas trataremos, pues, de analizar desde una perspectiva histórico-jurídica las diferentes fórmulas que han precedido al CPP para comprobar como éste, a pesar de surgir ex novo con la citada LCSP, ya tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico, enmascarado en viejas fórmulas de raíz colaborativa, para ejecutar infraestructuras importantes, así como prestar los servicios conexos a las mismas.

Incluimos al final del presente trabajo, como anexos al mismo, los documentos que han servido de base para licitar el primer CPP que se ha aprobado en la provincia, precisamente para la “gestión integral, conservación, acondicionamiento y modernización de la red de carreteras cuya titularidad ostenta la Diputación Provincial de Castellón”.

Artículo publicado íntegramente en la Revista de Estudis Castellonencs, 2006-2008, núm. 11, pp. 5-34, ISSN: 1130-8788.