16 de mayo de 2012

Los orígenes remotos del contrato de colaboración público-privado.

A falta de una definición precisa y concreta del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español, aparte, claro está, de la conceptualización que ofrece del mismo la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) en su art. 11, debemos plantearnos si este contrato administrativo aparentemente nuevo tiene su origen precisamente en dicha Ley o si, por el contrario, ya existía antes, aunque enmascarado en otros nombres o fórmulas jurídicas diferentes, en la normativa española de los últimos años.

No vamos, sin embargo, a analizar todo el ordenamiento jurídico español, sino solamente el periodo comprendido entre 1877 y 1995, es decir, casi 120 años de Historia del Derecho a través de cuatro hitos normativos fundamentales, en concreto: Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, el Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928, por el que se regulaban las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de regularización y aprovechamiento de los ríos, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril.

El motivo de centrar nuestro análisis en estas cuatro normas es sencillo, evitar el impacto en el ordenamiento jurídico español de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública, hecho que se produjo con la incorporación de las mismas a través de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.  Demostraremos cómo el actual CPP, creado ex novo por la LCSP y analizado a nivel comunitario por el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones, no es más que la cristalización de viejas fórmulas contractuales presentes desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente a través de dos contratos administrativos típicos como son la concesión de obra pública y la gestión de servicios públicos.

Estas líneas recogen el testigo, además, de todos aquéllos autores que consideran al CPP no tanto como un verdadero contrato administrativo típico, sino más bien como una técnica contractual, de ahí que, siguiendo esta tesis, se analicen las tres figuras contractuales (concesión de obra pública, gestión de servicios públicos y CPP) como si fueran, en esencia, por su naturaleza colaborativa, lo mismo.


Artículo publicado íntegramente en www.noticias.juridicas.com, Artículos Doctrinales, Derecho Administrativo, febrero 2010.