Como muy bien establece el artículo 31.2 de la Constitución Española: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”, por lo que cabe esperar que la ordenación del gasto
público se articule sobre la base de dos postulados esenciales: la equidad en
la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía
en su tramitación y ejecución. El primero, se refiere a los fines que
constitucionalmente debe dirigir la política del Estado para conseguir los
principios de generación y distribución de la riqueza; el segundo, de carácter
más técnico, supone requerir al Estado para que actúe con las herramientas que
la ciencia ponga a su disposición en cada momento para gestionar mejor los
recursos públicos.
El periodo de crisis económica a todos los niveles en
el que nos encontramos, ha propiciado un diálogo enormemente constructivo en
torno a la necesidad por parte de todas las Administraciones Públicas de
introducir cambios en su forma de hacer, de gastar, de contratar, todo ello con
el claro objetivo de contener sus gastos o, dicho de otra forma, con el afán de
ser más eficientes en la gestión de unos recursos públicos cada vez más escasos.
Desde estas líneas se quiere contribuir a impulsar
este cambio silencioso, planteándonos de qué manera puede ayudar la
contratación administrativa en la interesante tarea de contener el gasto
público, habida cuenta de que las inversiones que las Administraciones Públicas
realizan en la ejecución de obras, la provisión de suministros y la prestación
de servicios representan un porcentaje altísimo en relación con el gasto
público en general.
Más allá de las recomendaciones de carácter político
e institucional que se han podido dar para salir de la crisis en un momento tan
difícil como el actual, existe la posibilidad de que los innumerables órganos
de contratación sujetos a la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)
adopten medidas contundentes, previstas tanto por la normativa comunitaria,
principalmente por la
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, como por la propia
LCSP, que potencien una gestión mucho más eficiente de los fondos públicos.
Esta nueva tendencia puede verse favorecida si
tenemos en cuenta que con la entrada en vigor de la LCSP se produce una
“Reconquista del Derecho Administrativo” en el sentido de someter a
innumerables entes, entidades u organismos que hasta ahora campaban a sus
anchas en materia contractual a las disposiciones de la misma. La LCSP los ha convertido por
imperativo legal, o bien en sector público a los solos efectos de dicha Ley, o
bien en poderes adjudicadores conforme a la jurisprudencia más consolidada del
TJCE, con lo que el ámbito subjetivo de la misma se ha ampliado
significativamente más allá de las clásicas Administraciones territoriales e
institucionales, llegando ahora, pues, hasta los Consorcios, Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Agencias Estatales,
Reguladores Independientes, etc.
Veamos, pues, qué puede hacer la LCSP para ahorrar en el carro
de la compra de las Administraciones Públicas.
Artículo publicado íntegramente en Actualidad Administrativa, 2010, núm. 2, pp. 149-156, ISSN: 1130-9946.