16 de mayo de 2012

La contratación administrativa en tiempos de crisis: tres soluciones útiles para ahorrar.


Como muy bien establece el artículo 31.2 de la Constitución Española: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, por lo que cabe esperar que la ordenación del gasto público se articule sobre la base de dos postulados esenciales: la equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía en su tramitación y ejecución. El primero, se refiere a los fines que constitucionalmente debe dirigir la política del Estado para conseguir los principios de generación y distribución de la riqueza; el segundo, de carácter más técnico, supone requerir al Estado para que actúe con las herramientas que la ciencia ponga a su disposición en cada momento para gestionar mejor los recursos públicos.
El periodo de crisis económica a todos los niveles en el que nos encontramos, ha propiciado un diálogo enormemente constructivo en torno a la necesidad por parte de todas las Administraciones Públicas de introducir cambios en su forma de hacer, de gastar, de contratar, todo ello con el claro objetivo de contener sus gastos o, dicho de otra forma, con el afán de ser más eficientes en la gestión de unos recursos públicos cada vez más escasos.

Desde estas líneas se quiere contribuir a impulsar este cambio silencioso, planteándonos de qué manera puede ayudar la contratación administrativa en la interesante tarea de contener el gasto público, habida cuenta de que las inversiones que las Administraciones Públicas realizan en la ejecución de obras, la provisión de suministros y la prestación de servicios representan un porcentaje altísimo en relación con el gasto público en general.

Más allá de las recomendaciones de carácter político e institucional que se han podido dar para salir de la crisis en un momento tan difícil como el actual, existe la posibilidad de que los innumerables órganos de contratación sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) adopten medidas contundentes, previstas tanto por la normativa comunitaria, principalmente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, como por la propia LCSP, que potencien una gestión mucho más eficiente de los fondos públicos.

Esta nueva tendencia puede verse favorecida si tenemos en cuenta que con la entrada en vigor de la LCSP se produce una “Reconquista del Derecho Administrativo” en el sentido de someter a innumerables entes, entidades u organismos que hasta ahora campaban a sus anchas en materia contractual a  las disposiciones de la misma. La LCSP los ha convertido por imperativo legal, o bien en sector público a los solos efectos de dicha Ley, o bien en poderes adjudicadores conforme a la jurisprudencia más consolidada del TJCE, con lo que el ámbito subjetivo de la misma se ha ampliado significativamente más allá de las clásicas Administraciones territoriales e institucionales, llegando ahora, pues, hasta los Consorcios, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Agencias Estatales, Reguladores Independientes, etc.

Veamos, pues, qué puede hacer la LCSP para ahorrar en el carro de la compra de las Administraciones Públicas. 

Artículo publicado íntegramente en Actualidad Administrativa, 2010, núm. 2, pp. 149-156, ISSN: 1130-9946.