Una de las principales discusiones doctrinales y
jurisprudenciales que se han originado desde antiguo ha tenido como principal
protagonista la delimitación de los sujetos a los que era de aplicación la
normativa sobre contratación pública. Este hecho ha venido conformando las distintas
redacciones que las Leyes han dedicado a la delimitación del ámbito subjetivo
y, por ende, el sometimiento de los operadores jurídicos a la misma. La mencionada controversia ha surgido
tradicionalmente en relación con los entes instrumentales o institucionales de la Administración Pública
y, no tanto, con los entes territoriales o agrupaciones de dichos entes.
Así pues, dentro de la delimitación de entes
institucionales pueden surgir numerosas formas que precisan de un análisis
particularizado en razón de cada una de ellas, pudiendo distinguir, con meros
efectos enunciativos, a los Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales, Sociedades mercantiles de capital público, Fundaciones Públicas
o, cómo no, las Agencias estatales.
Corresponde, sin embargo, centrar el presente trabajo
en las Sociedades mercantiles para indagar cuándo quedan sujetas a la Ley de contratos del sector
público, en qué grado y, especialmente, fijarnos en la preparación y
adjudicación de los contratos que pretendan celebrar, lo que da rúbrica a este
estudio.
Artículo publicado íntegramente en la Revista Electrónica del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional de la Diputación de Granada, 2009, núm. 5, pp. 1-15, ISSN: 1989-2470