Fruto de los innumerables cambios sufridos en la
contratación administrativa española durante los últimos años, derivados éstos
de la modificación de las principales normas reguladoras de la materia, se ha
producido una verdadera transformación en uno de los elementos centrales de
nuestra contratación pública, como es el establecimiento de un potente
mecanismo para seleccionar, con garantías de imparcialidad, transparencia e
idoneidad, al mejor contratista de obras, proveedor de suministros o prestador
de servicios.
Nos referimos, como no, a lo que la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) denomina “criterios de
valoración de las ofertas”, verdadera clave de bóveda del procedimiento de
contratación administrativa y que representa, desde un punto de vista
eminentemente práctico, el elemento del Pliego más difícil de definir y
concretar, siempre y cuando se pretenda que dichos criterios se ajusten, como
no podría ser de otra forma, tanto de facto como de iure, a la
doctrina y a la jurisprudencia en materia de contratos, cosa que, les aseguro,
no resulta nada fácil.
No vamos a entrar a valorar qué criterios deben
utilizarse por el órgano de contratación en cada caso, puesto que su
determinación le corresponde exclusivamente a éste en ejercicio de una potestad
discrecional que la LCSP
le atribuye. Nos centraremos, sin embargo, en desgranar la sistemática que la
propia LCSP establece para implantar en el procedimiento de contratación un
verdadero sistema de selección a través de, fundamentalmente, cuatro elementos
clave.
Artículo publicado íntegramente en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2010, núm. 6, pp. 886-893, ISSN: 978-84-7052-435-6.