18 de mayo de 2012

Cuatro premisas clave para elegir los mejores criterios de valoración de las ofertas.

Fruto de los innumerables cambios sufridos en la contratación administrativa española durante los últimos años, derivados éstos de la modificación de las principales normas reguladoras de la materia, se ha producido una verdadera transformación en uno de los elementos centrales de nuestra contratación pública, como es el establecimiento de un potente mecanismo para seleccionar, con garantías de imparcialidad, transparencia e idoneidad, al mejor contratista de obras, proveedor de suministros o prestador de servicios.
Nos referimos, como no, a lo que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) denomina “criterios de valoración de las ofertas”, verdadera clave de bóveda del procedimiento de contratación administrativa y que representa, desde un punto de vista eminentemente práctico, el elemento del Pliego más difícil de definir y concretar, siempre y cuando se pretenda que dichos criterios se ajusten, como no podría ser de otra forma, tanto de facto como de iure, a la doctrina y a la jurisprudencia en materia de contratos, cosa que, les aseguro, no resulta nada fácil.

No vamos a entrar a valorar qué criterios deben utilizarse por el órgano de contratación en cada caso, puesto que su determinación le corresponde exclusivamente a éste en ejercicio de una potestad discrecional que la LCSP le atribuye. Nos centraremos, sin embargo, en desgranar la sistemática que la propia LCSP establece para implantar en el procedimiento de contratación un verdadero sistema de selección a través de, fundamentalmente, cuatro elementos clave.


Artículo publicado íntegramente en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2010, núm. 6, pp. 886-893, ISSN: 978-84-7052-435-6.