22 de mayo de 2012

Hacia una contratación pública local más eficiente: tres propuestas claras de reforma.

La estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador expone una visión de la economía social de mercado competitiva de Europa para la próxima década basada en tres prioridades interrelacionadas y que se refuerzan mutuamente: el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; la promoción de una economía con pocas emisiones de carbono, que haga un uso más eficiente de los recursos y que sea competitiva; el y fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial.

La contratación pública desempeña un papel clave en la estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para realizar estos objetivos. Más concretamente, en la estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:

1. Mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas, haciendo un uso pleno de las políticas de demanda,

2. Apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos y con bajas emisiones de carbono, por ejemplo, fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y

3. Mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras.

Esta estrategia de alcance comunitario hace hincapié también en que las políticas de contratación pública deben garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y en que los mercados de la contratación pública deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la UE. Obtener los resultados óptimos de la contratación a través de unos procedimientos eficientes es crucial en el contexto de drásticas limitaciones presupuestarias y dificultades económicas imperante en muchos Estados miembros de la UE. Ante estos desafíos, se necesita más que nunca un mercado europeo de la contratación pública operativo y eficiente capaz de cumplir estos ambiciosos objetivos.

Muchas partes interesadas han pedido que se revise el régimen de contratación pública de la UE para incrementar su eficiencia y su eficacia. Por eso la Comisión anunció en el Acta del Mercado Único que, basándose en un amplio proceso de consulta, presentaría, a principios de 2012 a más tardar, propuestas legislativas orientadas a simplificar y modernizar las normas hacer posible una mejor utilización de los contratos públicos en apoyo de otras políticas.

La generación actual de Directivas sobre contratación pública, a saber, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, son el último paso de una larga evolución que comenzó en 1971 con la adopción de la Directiva 71/305/CEE. La finalidad principal de estas Directivas, al garantizar unos procedimientos transparentes y no discriminatorios, es velar por que los operadores económicos se beneficien plenamente de las libertades fundamentales en el ámbito de la contratación pública. En ellas se menciona también una serie de objetivos relativos a la integración en este marco de otras políticas, como las de protección del medio ambiente y las normas sociales o la lucha contra la corrupción.

No obstante lo anterior, y como suele ocurrir siempre que hablamos de contratación pública, no todos los poderes adjudicadores tienen los mismos recursos ni la misma capacidad de gestión, habida cuenta de que éstos, principalmente por su reducido tamaño, concentran sus esfuerzos en dotar de contenido a los servicios públicos más esenciales de los que son valedores, atendiendo también con este comportamiento al principio de subsidiariedad previsto por el famoso art. 4 de la Carta Europea de la Autonomía Local. Nos estamos refiriendo, cómo no, a las Entidades Locales o Administraciones menores que, en su beneficio, vamos a proponer algunas líneas de reforma para hacer más accesibles los instrumentos reales de contratación pública de cara a que éstos se conviertan, además de un instrumento eficaz de satisfacer sus necesidades más básicas, en una potente herramienta para dinamizar su política económica y social.



Artículo publicado íntegramente en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2011, núm. 13, pp. 1640-1645, ISSN: 978-84-7052-435-6.