27 de diciembre de 2012

Duro varapalo del Comité de las Regiones a las Propuestas de Directivas de contratos públicos.


En fecha 18 de diciembre de 2012 se ha publicado en el DOUE un Dictamen del Comité de las Regiones en el que dicha institución pone en entredicho algunos de los planteamientos más representativos de las propuestas de Directivas de contratos públicos actualmente en tramitación en sede parlamentaria europea. Se lamenta el Comité de que durante la fase de elaboración de las directivas vigentes en materia de contratación, éste ya hizo hincapié en la necesidad de una normativa mucho más sencilla. El sistema actual, dice, genera un gran número de problemas y recursos ante los tribunales debido a la complejidad y falta de claridad de la normativa.

Las nuevas propuestas, continúa el Comité, son opacas y excesivamente detalladas. Además se ha añadido una serie de nuevas disposiciones. Hay algunas cuyo objeto es facilitar las contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable. Como solución al respecto el Comité considera que para disponer de una normativa más manejable se podría haber optado por fijar un menor número de normas más simples, y complementarlas, si procede, con orientaciones basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Estas podrían actualizarse periódicamente sin necesidad de modificar las directivas.

En relación con lo anterior, es sumamente importante, a juicio del Comité, disponer de normas que faciliten la participación de las pymes en las licitaciones públicas, destacando las posibilidades que brinda la subcontratación. Una vez más, esto resulta más fácil con una normativa simplificada, ya que las pymes no disponen de expertos jurídicos en materia de contrataciones, ni de expertos en general. Tienen especialistas en sus propios productos o servicios, pero no en licitaciones.

Por otro lado, el Comité de las Regiones considera que la ampliación del procedimiento negociado favorecería a las pymes, ya que permite una mayor flexibilidad. Además, un problema frecuente para estas empresas reside en completar y ajustar las ofertas, por lo que convendría que las normas al respecto fueran algo menos rígidas.

Asimismo, el Comité subraya la absoluta necesidad de que la Comisión revise el código CPV, ya que es difícil encontrar información en él, es poco claro y en ocasiones poco lógico. Un código CPV que funcione correctamente facilitará la contratación electrónica.

El Comité aboga también sin ambages por el mantenimiento de la distinción entre servicios A y B, así como por la supresión de los artículos 74 a 76 propuestos en relación con los servicios sociales y de otra índole. En efecto, estos servicios pesan poco en el comercio transfronterizo. El modelo propuesto para los servicios sociales no compensa los inconvenientes que conlleva la supresión de la solución específica que se aplica a los servicios B. No son solo los servicios sociales y sanitarios los que deberían ser objeto de una exención, sino también otros, como los jurídicos, en los que la confianza a nivel personal tiene un papel importante, por lo que resulta difícil abrirlos sin más a la libre competencia. Algo similar puede decirse de los servicios de restauración y de formación profesional, que con frecuencia presentan vínculos estrechos con los servicios sociales, así como de los servicios de limpieza y similares prestados a las personas en edad avanzada o discapacitadas.

El Comité de las Regiones considera que, en el marco de una contratación, debe ser posible elegir la oferta de precio más bajo o la económicamente más ventajosa, a elección del poder adjudicador. Para un gran número de productos básicos, como la gasolina, el único parámetro relevante es el precio, pero esto se aplica también a toda una serie de productos más complejos, como algunos medicamentos, sujetos ya a determinados requisitos de calidad aprobados por las autoridades competentes en el momento de su comercialización. Comprar al precio más bajo no tiene que significar en absoluto que se renuncie a unas exigencias de calidad. En las licitaciones de este tipo, los requisitos de calidad se fijan como obligatorios, y se elige la oferta que cumple dichos requisitos al precio más bajo. Las contrataciones al precio más bajo también benefician a las pequeñas empresas, que a menudo tienen costes administrativos reducidos y pueden hacer ofertas a precios competitivos. Por el contrario, abrir las características sociales y medioambientales a la competencia tendría el efecto de excluir a numerosas pequeñas empresas del mercado. El hecho de que en la propuesta se hable de «coste más bajo», en vez de «precio más bajo», crea cierta confusión. El concepto de «coste más bajo» remite más bien a la oferta económicamente más ventajosa, e indica que se van a tener en cuenta otros aspectos distintos del precio. En aras de la claridad, debería mantenerse la formulación utilizada en la actual Directiva.

Asimismo, la Comisión propone nuevas disposiciones relativas a la subcontratación y a la modificación de los contratos durante su vigencia. En opinión del Comité de las Regiones, son aspectos que, como ha sido el caso hasta ahora, no deben regularse en las directivas. Se trata de cuestiones que básicamente competen al Derecho contractual a nivel nacional. No obstante, puede resultar conveniente abordarlas en documentos interpretativos.

Las propuestas de Directivas, concluye el Comité, contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad. Respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional. En el caso que nos ocupa, nada parece indicar que el sistema propuesto sea más eficaz que dejar que cada Estado miembro se ocupe de esta cuestión en el marco de su sistema nacional. Las estructuras gubernamentales y judiciales existentes deberían ser capaces de asumir las nuevas funciones de control del cumplimiento sin necesidad de satisfacer el requisito de crear un organismo de supervisión en cada Estado miembro. Además, la manera en que el modelo propuesto por la Comisión parece combinar diferentes funciones se opone a la separación tradicional entre las autoridades públicas y el poder judicial.