En fecha 18 de diciembre
de 2012 se ha publicado en el DOUE un Dictamen del Comité de las Regiones en el
que dicha institución pone en entredicho algunos de los planteamientos más
representativos de las propuestas de Directivas de contratos públicos
actualmente en tramitación en sede parlamentaria europea. Se lamenta el Comité de
que durante la fase de elaboración de las directivas vigentes en materia de
contratación, éste ya hizo hincapié en la necesidad de una normativa mucho más
sencilla. El sistema actual, dice, genera un gran número de problemas y
recursos ante los tribunales debido a la complejidad y falta de claridad de la
normativa.
Las nuevas propuestas,
continúa el Comité, son opacas y excesivamente detalladas. Además se ha añadido
una serie de nuevas disposiciones. Hay algunas cuyo objeto es facilitar las
contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas
suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con
serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable. Como
solución al respecto el Comité considera que para disponer de una normativa más
manejable se podría haber optado por fijar un menor número de normas más
simples, y complementarlas, si procede, con orientaciones basadas en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Estas podrían actualizarse
periódicamente sin necesidad de modificar las directivas.
En relación con lo
anterior, es sumamente importante, a juicio del Comité, disponer de normas que
faciliten la participación de las pymes en las licitaciones públicas,
destacando las posibilidades que brinda la subcontratación. Una vez más, esto
resulta más fácil con una normativa simplificada, ya que las pymes no disponen
de expertos jurídicos en materia de contrataciones, ni de expertos en general.
Tienen especialistas en sus propios productos o servicios, pero no en
licitaciones.
Por otro lado, el Comité
de las Regiones considera que la ampliación del procedimiento negociado favorecería
a las pymes, ya que permite una mayor flexibilidad. Además, un problema
frecuente para estas empresas reside en completar y ajustar las ofertas, por lo
que convendría que las normas al respecto fueran algo menos rígidas.
Asimismo, el Comité
subraya la absoluta necesidad de que la Comisión revise el código CPV, ya que
es difícil encontrar información en él, es poco claro y en ocasiones poco
lógico. Un código CPV que funcione correctamente facilitará la contratación
electrónica.
El Comité aboga también
sin ambages por el mantenimiento de la distinción entre servicios A y B, así
como por la supresión de los artículos 74 a 76 propuestos en relación con los
servicios sociales y de otra índole. En efecto, estos servicios pesan poco en
el comercio transfronterizo. El modelo propuesto para los servicios sociales no
compensa los inconvenientes que conlleva la supresión de la solución específica
que se aplica a los servicios B. No son solo los servicios sociales y
sanitarios los que deberían ser objeto de una exención, sino también otros,
como los jurídicos, en los que la confianza a nivel personal tiene un papel
importante, por lo que resulta difícil abrirlos sin más a la libre competencia.
Algo similar puede decirse de los servicios de restauración y de formación
profesional, que con frecuencia presentan vínculos estrechos con los servicios
sociales, así como de los servicios de limpieza y similares prestados a las personas
en edad avanzada o discapacitadas.
El Comité de las Regiones
considera que, en el marco de una contratación, debe ser posible elegir la
oferta de precio más bajo o la económicamente más ventajosa, a elección del
poder adjudicador. Para un gran número de productos básicos, como la gasolina,
el único parámetro relevante es el precio, pero esto se aplica también a toda
una serie de productos más complejos, como algunos medicamentos, sujetos ya a
determinados requisitos de calidad aprobados por las autoridades competentes en
el momento de su comercialización. Comprar al precio más bajo no tiene que
significar en absoluto que se renuncie a unas exigencias de calidad. En las
licitaciones de este tipo, los requisitos de calidad se fijan como
obligatorios, y se elige la oferta que cumple dichos requisitos al precio más
bajo. Las contrataciones al precio más bajo también benefician a las pequeñas
empresas, que a menudo tienen costes administrativos reducidos y pueden hacer
ofertas a precios competitivos. Por el contrario, abrir las características
sociales y medioambientales a la competencia tendría el efecto de excluir a
numerosas pequeñas empresas del mercado. El hecho de que en la propuesta se
hable de «coste más bajo», en vez de «precio más bajo», crea cierta confusión.
El concepto de «coste más bajo» remite más bien a la oferta económicamente más
ventajosa, e indica que se van a tener en cuenta otros aspectos distintos del
precio. En aras de la claridad, debería mantenerse la formulación utilizada en
la actual Directiva.
Asimismo, la Comisión
propone nuevas disposiciones relativas a la subcontratación y a la modificación
de los contratos durante su vigencia. En opinión del Comité de las Regiones,
son aspectos que, como ha sido el caso hasta ahora, no deben regularse en las
directivas. Se trata de cuestiones que básicamente competen al Derecho
contractual a nivel nacional. No obstante, puede resultar conveniente
abordarlas en documentos interpretativos.
Las propuestas de
Directivas, concluye el Comité, contraviene el derecho de los Estados miembros
a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad. Respetar
los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier
medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los
objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional.
En el caso que nos ocupa, nada parece indicar que el sistema propuesto sea más
eficaz que dejar que cada Estado miembro se ocupe de esta cuestión en el marco
de su sistema nacional. Las estructuras gubernamentales y judiciales existentes
deberían ser capaces de asumir las nuevas funciones de control del cumplimiento
sin necesidad de satisfacer el requisito de crear un organismo de supervisión
en cada Estado miembro. Además, la manera en que el modelo propuesto por la
Comisión parece combinar diferentes funciones se opone a la separación
tradicional entre las autoridades públicas y el poder judicial.