Leía el otro día el borrador del Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado remitido por el Consejo de Ministros a finales del mes de febrero para su aprobación por las Cortes Generales y me llamó mucho la atención que el mismo recurría a la honorabilidad de los aspirantes a dicho puesto para determinar su idoneidad y aptitud al mismo, ¿qué curioso verdad?
Un alto cargo, dice el proyecto de Ley, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y profesional (¿qué tiene que ver esto con la honorabilidad?) respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad. En este sentido, el proyecto de ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas. Se supera, asimismo, la ausencia de un único instrumento donde se regulen las normas aplicables al ejercicio de un alto cargo, que minaba el derecho de los ciudadanos a una información transparente, clara y comprensible de las condiciones aplicables al mismo.
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