22 de mayo de 2012

Algunas consideraciones sobre el tratamiento de las bajas temerarias en la normativa contractual española.

Se ha escrito mucho y variado en torno al concepto de bajas temerarias, ofertas anormalmente bajas en terminología comunitaria (abnormally low tenders), sin embargo existen algunas lagunas en cuanto a su origen, naturaleza y, mucho más importante, su utilización en los procedimientos de adjudicación donde tienen cabida varios criterios de valoración de las ofertas, es decir, nuestro añorado concurso.

Recuérdese que con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público los antiguos términos de “subasta” y “concurso” se han sustituido por el genérico término de “oferta económicamente más ventajosa”, concepto que, como todos los de naturaleza jurídica indeterminada, es susceptible de ser fiscalizado por los Tribunales, como muy bien nos advierte la STS de 6 de octubre de 1999. La propia Exposición de Motivos de la citada norma trata de arrojar algo de luz en torno a esta cuestión que, lejos de haber supuesto un avance en la práctica habitual de los aplicadores de la misma, ha generado algunas dudas interpretativas donde antes nunca las hubo.

La utilización del instituto jurídico de la baja temeraria en los procedimientos donde solo se utiliza el precio más bajo como criterio de valoración de las ofertas, la antigua subasta, tiene una importancia residual, puesto que la regulación reglamentaria que de la misma se hace por el todavía vigente art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) la ha configurado como un mecanismo de aplicación automática que arroja pocas dudas en cuanto a su utilización. El verdadero reto, pues, de los actuales poderes adjudicadores radica, desde mi punto de vista, en saber trasladar la eficacia de este instrumento preventivo a los procedimientos de adjudicación en los que entran en juego criterios de valoración de las ofertas distintos al precio, esto es, difíciles de medir y cuantificar automáticamente.


Artículo publicado íntegramente en la Revista Práctica de Contratación Administrativa, 2010, núm. 95, pp. 35-42, ISSN: 1579-3036.