12 de julio de 2013

El problema de la corrupción en la contratación pública más allá del principio de transparencia.

Se está hablando mucho últimamente de la corrupción en la contratación pública y, sobre todo, de la incidencia que el aumento de la transparencia puede tener en mitigar los efectos de aquélla sobre ésta. No obstante lo anterior, hace falta enfocar la cuestión, además, desde otra perspectiva distinta, desde un punto de vista más teórico y conceptual, entendiendo la corrupción como ecuación de diversos factores y causas, ya que solo así, conociendo perfectamente su naturaleza, podremos encontrar las herramientas necesarias para atajarla. 



Efectivamente, el término corrupción es polisémico y, en su sentido más amplio, equivale al uso indebido de un cargo, público o privado, con fines ajenos a los propios del mismo. No es, lógicamente, exclusiva del sector público, también existe en el privado y, generalmente, cuando se produce en aquél, está implicado este último. El catálogo de actos corruptos es muy variado, incluyendo el soborno, la extorsión, el tráfico de influencias, el nepotismo, el fraude, el desfalco, el cobro y pago de comisiones, la entrega de obsequios, etcétera, sin que, necesariamente, supongan en todos los casos la existencia de un ilícito penal. 
El Banco Mundial definió en 1997 la corrupción como "el abuso de un funcionario público en beneficio privado". Por otro lado, ese mismo año, el Programa Global contra la Corrupción de las Naciones Unidas dijo sobre la misma que es un "abuso del poder para obtener ganancias privadas, que afecta a los sectores público y privado". Para Transparency International, la corrupción consiste en "el uso de la posición pública para obtener ingresos privados ilícitos". Y, por último, el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, de 4 de noviembre de 1999, definió la corrupción como "el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de la ventaja indebida".
En todo sistema de corrupción existe, entonces, una causalidad entre una actitud o ética permisiva, puramente utilitaria, que valora el éxito a cualquier precio, el abuso del poder en sus diversas manifestaciones y la falta o debilidad de los controles sociales e institucionales. Robert Klitgaard elaboró en 1980 la ecuación básica de la corrupción, donde: 
[Corrupción=Monopolio+Discrecionalidad–Rendición de cuentas]
La ecuación y sus incógnitas son radicalmente contrarias a los principios propios del Estado democrático de derecho, que, teóricamente, es el sistema político o sistema de gobierno que más se aleja de las condiciones formales que facilitan la corrupción.  
La ecuación es válida para las actividades tanto públicas como privadas, de modo que se tenderá a encontrar corrupción cuando alguien tenga un poder monopolístico sobre un bien o servicio, tenga el poder discrecional de decidir si alguien lo recibirá o no y en qué cantidad, y no esté obligado a rendir cuentas. Para poder superarlo se precisará reducir o regular el monopolio y la discrecionalidad, imponer la claridad y la transparencia en el poder discrecional, el control del mismo y del conjunto de la actividad pública. De ahí que en una estrategia contra la corrupción se deberían utilizar como instrumentos: una decidida voluntad política para crear conciencia colectiva y poner los medios para superarlasanciones a los autores; involucrar a la ciudadanía en el diagnóstico de los sistemas corruptos; prevención por la evaluación de la vulnerabilidad de las instituciones públicas y privadas, e incentivos de reforma.  
Afortunadamente, numerosos autores han sido capaces de sistematizar las causas específicas del fenómeno de la corrupción en el ámbito de la gestión pública. Deysine, por ejemplo, sistematizó las mismas en:
  1. Ausencia, debilidad o escasa probabilidad de sanciones, bien por falta de reproche social en sociedades con culturas condescendientes hacia ciertas formas de corrupción (recomendaciones, regalos, favores), sea por falta de penas legales o un deficiente y lento procedimiento de aplicación de las mismas. 
  2. Sobre regulación administrativa o ineficiencia de gestión, que determinan que los ciudadanos se vean compelidos a ofrecer recompensas ilícitas para acelerar o simplificar trámites o tener éxito en su relación con la Administración, lo que hace que la corrupción se vea funcionalmente incentivada.
  3. Interinidad constante de la función pública o de la cuantía de las remuneraciones.
  4. Falta o defectos de articulación de la organización burocrática a la que pertenece el agente decisor, lo que deriva en problemas de falta de control interno, jerárquico o funcional de su actividad.
Asimismo, podemos elaborar elaborar un listado de medidas contra la corrupción que pueden actuar en tres ámbitos concretos, a saber:
  1. En la toma de decisiones: implicar a la sociedad, reduciendo las unipersonales y fomentando las colegiadas, revisión jerárquica de las mismas, participación ciudadana, desconcentración administrativa, pluralismo y legalidad.
  2. En la reducción y control de la discrecionalidad.
  3. En la información y transparencia de la gestión pública por medio de auditorías, publicidad de las irregularidades, sociedad abierta, pluralismo de las fuentes de información, instituciones de defensa y garantía de derechos.
La aprobación del denominado Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (actualmente todavía en tramitación en Cortes) ayudará, sin duda, a impulsar uno de los elementos más determinantes para evitar que la corrupción avance. Sin embargo, aun es pronto para saber qué incidencia va a tener dicha norma sobre la misma. Tiempo al tiempo. 
Aún así me pregunto si, tal y como dice el profesor Santamaría Pastor, "todas las sofisticadas estructuras normativas ideadas para dificultar los incentivos a la corrupción no sirven de nada; sencillamente, porque no se pueden poner puertas al campo". 

2 comentarios:

  1. Jordi Romeu Granados13 de julio de 2013, 17:26

    Interesante artículo, la verdad es que la corrupción hoy en día preocupa, y con razón.

    Sin embargo no me puedo mostrar de acuerdo con la reflexión de Santamaría Pastor. De hecho, las normativas, sofisticadas o no, son súmamente necesarias(también la educación/cambio de mentalidad general, pero esto cuesta más de renovar). Y, sobre todo, tienen que ser serias.

    Al respecto de la normativa contractual española, lo que sí inquieta es como, de un lado, de acorde con las directivas europeas, se pregona la transparencia, la no discriminación e igualdad de trato, etc., mientras que, del otro, se permite la "barra libre" del contrato menor, con unas cuantías súmamente elevadas (50.000 € en obras, 18.000 € en otros contratos). Por no hablar de la frivolidad intrínseca a nuestro procedimiento negociado sin publicidad (innecesaridad de publicar la convocatoria de la licitación en contratos con valor estimado inferior a 200.000 € en obras o 60.000 € en otro tipo de contratos).

    Con este panorama normativo, ¿cómo no va a existir corrupción?

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  2. Hola Jordi, cuánta razón tienes, a veces no acaba de entenderse que apra unas cosas seamos tan puristas y para otras no lo seamos nada...lo de la "contratación gris" (negociados, menores, etc.) es un verdadero problema pero hasta que el legislador nacional no se decida a poner coto a estas prácticas nosotros estaremos totalmente atados de pies y manos.

    Un abrazo fuerte y muchas gracias por tu comentario.

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